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Multa TEPJF a “tuitera” por comentario sobre candidata del PT en Sonora

  • – La diputada denunció violencia política en razón de género y a la usuaria de X la multaron y será inscrita en el padrón de personas sancionadas del INE

Por Oralia Acosta G.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó con multa económica y varias disposiciones más a una usuaria de la red social X, antes Twitter, de nombre Karla María Estrella Murrieta, tras una denuncia interpuesta por la diputada local -con licencia- del Partido del Trabajo y candidata a la diputación por el distrito electoral federal número 3 por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, Diana Karina Barreras Samaniego, quien acusó violencia política en razón de género y calumnia.

El comentario publicado por la usuaria de X fue el siguiente:

“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.

Este jueves, se dio lectura en sesión pública del TEPJF, al proyecto de sentencia del procedimiento especial sancionador número 94 de 2024, derivado de la queja de Barreras Samaniego. Cabe mencionar que el Tribunal, en su resolución, en todo momento se reserva el nombre de la quejosa, pero sí se hace público el de la denunciada.

“El análisis para determinar si la expresión denunciada constituyó violencia política, atendió a los aspectos señalados por la superioridad entre los que destaca el contexto en que se emite el mensaje y las condiciones socioculturales de la interlocutora pues atraviesan los elementos que configuran la infracción”, dice la resolución.

Y, si bien, en el proyecto plantea la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, se establece que sí constituyó violencia simbólica, violencia psicológica, violencia por interpósita persona, violencia digital y mediática, violencia análoga

Se dice que con su comentario, la usuaria de X “la invisibilizó y subordinó a una figura masculina de poder, pues atribuyó la obtención de precandidatura a una supuesta intervención de su esposo”.

Si bien “el proyecto plantea la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que la publicación de la quejosa en una red social constituyó en el marco de los contextos analizados”, resuelve que con la publicación, la denunciada ejerció los siguientes tipos de violencia:


Violencia simbólica. Porque se minimizó la trayectoria profesional y política de la quejosa, quien ha ocupado diversos cargos locales y nacionales en materia política electoral, transparencia, seguridad pública y justicia. La invisibilizó y subordinó a una figura masculina de poder, pues atribuyó la obtención de la precandidatura a la supuesta intervención de su esposo, quien desde la perspectiva de la denunciada modificó las fórmulas para que ella ingresara. No obstante, del expediente se desprende que el partido que la postuló,
la preseleccionó con base en un análisis político, estadístico, la aplicación de un proceso de encuestas y definiciones de estrategias
electorales. Es decir, criterios objetivos y razonables.


Violencia psicológica. Porque la quejosa indicó que la publicación generó una lesión y un daño a su reputación, imagen, honor y dignidad.


Violencia por interpósita persona. Ya que si bien la denunciada refirió que sus expresiones iban dirigidas a la pareja de la quejosa a fin de demostrar el coto de poder que este posee al interior de un partido político, tuvo una repercusión psicológica en la denunciante, quien fue arrobada en la publicación retuiteada.


Violencia digital y mediática. Porque se utilizó una red social para reproducir la desigualdad a través de estereotipo sexista de sumisión y subordinación de una mujer a una figura masculina con poder.


Violencia análoga, ya que “la publicación puede instalar y/o acrecentar en la mujer, víctima de violencia, los síndromes del impostor, Casandra y Lilly Reich, por la presión patriarcal generada por el mensaje pudo generar desconfianza en sí misma a pesar de su trayectoria, pone en tela de juicio que ella ha obtenido la precandidatura por méritos propios y atribuye a su logro a una pareja masculina colocándola en un segundo plano y restándole autonomía“.


Incluso en un ejercicio de inversión de lenguaje al cambiar el sexo de la protagonista de la publicación puede parecer chocante y raro, porque en el imaginario colectivo son los hombres quienes detentan el poder y una mujer no podía definir su destino.


Asimismo, la consulta determina que la intención de la publicación fue generar discriminación interseccional por discriminación indirecta y estructural; lo anterior, porque una práctica aparentemente neutra como lo es la publicación realizada por una ciudadana amparada por su libertad de expresión, puso en desventaja a una precandidata al cuestionar su derecho de participación política y eventualmente el derecho al voto pasivo de su candidatura, pues instaló en la ciudadanía la idea de que la denunciante consiguió su postulación gracias a su esposo, quien por un deseo personal modificó las fórmulas de las candidaturas.


Además, la denunciada perpetuó estereotipos sexistas en la comunidad respecto a las mujeres a través de una expresión discriminatoria y el desprestigio que generó la publicación por asignar un rol secundario y sexualizado a la precandidata devaluando su trabajo profesional e imagen pública.


En conclusión, la publicación denunciada invisibiliza a la precandidata porque minimiza su poder y afirma que consiguió su postulación con base en las acciones de su esposo, esto es, conforme a estereotipo sexista de subordinación y sumisión a una figura masculina con poder“, hasta aquí la resolución de las faltas de la usuaria de X y luego viene la sentencia:

“Por lo anterior, con perspectiva de género y atendiendo a su condición de mujer que se dedica a labores de cuidado y trabajo doméstico, el proyecto propone multar a Karla María Estrella Murrieta con mil 085 pesos con 70 centavos y su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de la Sala Especializada”.

Asimismo, la sanción establece como medidas de reparación y garantías de no repetición la obligación de “publicar una disculpa pública en la red social de la denunciada, la realización de un curso orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la publicación de un extracto de la sentencia”. Ello, además de ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política en materia de género del Instituto Nacional Electoral (INE).

Tras recibir la resolución, Karla María Estrella publicó en su cuenta de X @KarlaMaEstrella:

“Increíble la censura a una ciudadana: multa e inscripción en el registro nacional de personas sancionadas por un tuit que ni siquiera iba dirigido a la quejosa. Hoy vinieron por mí, mañana por cualquiera de ustedes”.

No ha informado la ciudadana si interpondrá algún recurso de inconformidad.

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