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Tribunal ordena restituir a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE

  • Los magistrados expresaron que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026
  • Tribunal ordena la restitución de Edmundo Jacobo Molina.

TOMADO DE EL UNIVERSAL

Debido a que fue electo para el periodo 2020-2026, un tribunal en materia administrativa ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), cargo del que fue destituido tras la entrada en vigor de la segunda parte de la reforma electoral.

En sesión extraordinaria virtual, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó a Molina una suspensión contra la destitución del cargo, prevista en el llamado Plan B de la reforma electoral.

Entre las razones que los magistrados expresaron para conceder la medida cautelar al funcionario electoral, están que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.

Al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del Plan B, Edmundo Jacobo “contaba con un nombramiento que no había fenecido y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”, comentó el magistrado Edwin García Baeza.

No hay razón para remover a Edmundo Jacobo de su cargo: magistrada

La magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, quien propuso otorgar la suspensión a Edmundo Jacobo, expuso que no hubo ninguna razón, como algún dictamen, que demeritara sus conocimientos y experiencia en el cargo, para remover al  Secretario Ejecutivo del INE, más que lo establecido en la reforma electoral, que señala que debía designarse a otra persona, lo que sucedió el 3 de marzo.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa (Edmundo Jacobo Molina), como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el tres de marzo”, señaló.

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