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Corte avala que Fuerzas Armadas registren detenciones sin aviso previo a autoridades policiales

CON INFORMACIÓN DE EL UNIVERSAL

  • La mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

La CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionaba vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de los detenidos.

Sin embargo, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública.

El ministro Javier Laynez Potisek afirmó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública, esto conforme al artículo quinto constitucional.

“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente, que realice tareas de seguridad pública, está sujeta a la ley, y que no deba dar aviso en términos del 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato.

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